(Aquí hay una versión de los estatutos en pdf.)
Artículo 1.
Con el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE JUGADORES DE SCRABBLE® (en
adelante AJS), y al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo
del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la presente
Asociación de carácter civil y sin fines de lucro, que se regirá
por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le
sean aplicables.
Artículo 2.
La AJS tendrá por objeto:
a) Divulgar el conocimiento y la práctica del SCRABBLE® .
b) Organizar y colaborar en las competiciones y eventos relacionados con la
práctica del juego del SCRABBLE® a escala nacional; ejercer de entidad
reguladora de las reglamentaciones y de las categorías de los jugadores;
designar los jugadores que han de representarle en certámenes internacionales,
así como sus representantes delegados en Asociaciones y Federaciones
similares en el mundo.
Artículo 3.
El domicilio de la Asociación radicará en el bar "Queimada
Nivel Q" en la calle Independencia, número 323 de Barcelona.
Artículo 4.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio
nacional. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.
Artículo 5.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose
a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Artículo 6.
Podrán ser Socios Fundadores todas aquellas personas que siendo mayores
de edad hayan constituido la AJS, firmando los Primeros Estatutos de la misma.
Artículo 7.
Podrán ser Socios de Número de la AJS las personas que reúnan
las siguientes condiciones:
a)Ser mayor de edad.
b)Estar interesadas de alguna manera en servir a los fines de la asociación.
Artículo 8.
Podrán ser Miembros Simpatizantes de la AJS, todas las personas que no
cumpliendo algún requisito para ser socio de número, así
lo soliciten a la Junta Directiva.
La categoría de Miembros Simpatizantes será adjudicada previa
aprobación de la Junta Directiva, pudiendo recurrirse una negativa de
ésta ante la Asamblea General.
El carácter de Miembro Simpatizante no otorga la calidad jurídica
de socio, exluyéndoles por tanto de sus órganos de gobierno.
Artículo 9.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar
"Miembros Honorarios" a personas que se hayan destacado en el cumplimiento
de los fines de esta Asociación, durante un período mínimo
de un año.
Este nombramiento no llevará consigo la condición jurídica
de socio, estando dichos miembros exentos del pago de cuotas y careciendo de
participación en los acuerdos de la Asociación.
Artículo 10.
Sin perjuicio de lo anterior, el carácter de Miembro Honorario podrá
otorgarse a personas que reúnan la condición jurídica de
socio de la Asociación, no quedando en dicho caso exento de sus derechos
y obligaciones como socio.
Artículo 11.
El ingreso en la AJS, tanto en carácter de Socio de Número como
de Miembro Simpatizante, será solicitado por escrito dirigido a la Junta
Directiva la cuál tomará una decisión accediendo o denegando
la solicitud de admisión. Dicho acuerdo podrá ser recurrido ante
la Asamblea General.
Artículo 12.
Los Miembros Simpatizantes tendrán sólo derecho a participar en
las actividades que organice la Asociación.
Artículo 13.
Los Socios de Número gozarán de los siguientes derechos:
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.
b)Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
c)Elegir o ser elegidos para cargos de representación o para ejercer
cargos directivos.
d)Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
e)Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades
de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
f)Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
g)Recibir información sobre las actividades de la asocicación.
h)Consultar los libros de la asociación.
Artículo 14.
Serán obligaciones de todos los Socios de Número:
a)Acatar las disposiciones de los Estatutos y los acuerdos válidos adoptados
por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b)Colaborar en la realización de los fines de la Asociación.
c)Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de cuoatas,
derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y
aprobadas de acuerdo con éstos.
d)Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 15.
El establecimiento de las cuotas u otras derramas de satisfacción obligada
es facultad de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 16.
La asociación puede tener otras formas de financiación: subvenciones,
ayudas privadas, ...
Artículo 17.
Todo Socio o Miembro de la Asociación causará baja por alguna
de las siguientes causas:
a)Por renuncia expresa.
b)Por negativa o retraso en el pago de la cuota correspondiente, sin haber justificado
el motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c)Por no cumplir las obligaciones estatutarias.
Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus
socios forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los socios de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente
constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la
Asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo
los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 19.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales,
y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y
el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación
y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Aprobar el reglamento de régimen interior.
g) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo,
de los asociados y las asociadas.
h) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también
las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta
a la de la separación definitiva.
i) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente
atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación
de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter
meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 20.
La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria una vez
al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación;
censurar la gestión de la Junta Directiva; aprobar los presupuestos anuales,
así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
Artículo 21.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando
así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que
deban tratarse; o lo solicite un número de Socios no inferior al 10%
de los asociados.
Artículo 22.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión,
tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el Orden del
Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea, habrá de mediar, al menos, un plazo de quince días.
Artículo 23.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación.
Si no está, le tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente
o algún vocal de la Junta. Tiene que actuar como secretario quién
ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar
él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto
de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y
la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de
la sesión anterior a fin que se apruebe o se enmiende. Cinco días
antes, de toda manera, el acta y cualquiera otra documentación ha de
estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 24.
La Asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número
de personas asociadas presentes o representadas.
Artículo 25.
El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión
en el orden del día de uno o más asuntos por tratar.
Artículo 26.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de
la asociación.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes
o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando
se trate de modificar los Estatutos; elegir los miembros de la Junta Directiva;
o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable
de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Artículo 27.
Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de
la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con
el visto bueno del presidente.
Artículo 28.
Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que componen
el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales.
Artículo 29.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser
socios de pleno derecho, se hace por votación de la Asamblea General.
Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el
cargo.
Artículo 30.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 1
año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
Artículo 31.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato
puede acontecer por:
a)Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan
los motivos
b)Enfermedad que incapacite por ejercer el cargo
c)Baja como socio de la asociación
d)Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en
la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto,
un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 32.
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más
amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea General, acorde con las normas, instrucciones y directrices que esta
Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante
de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales
y interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas
que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos
que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen
con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente
y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos
grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada
grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos,
entidades y otras personas.
l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros y disponer de los fondo que
haya en estos depósitos.
m) Resolver provisionalmente cualquiera caso que no hayan previsto los estatutos
y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de un modo específica
a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que
le haya sido delegada expresamente.
Artículo 33.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona
que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan.
Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este
carácter el presidente o bien sí lo solicita un 30% de los miembros
que la componen.
Artículo 34.
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada
con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
Artículo 35.
La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes.
Artículo 36.
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones
o grupos de trabajo.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno varios encargados
para ejercer la función que se les confíe con las facultades que
crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 37.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de
actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse
cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer la acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Artículo 38.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la
asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo
deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 39.
El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente
o algún vocal de la Junta, por este orden.
Artículo 40.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos
de la asociación, así como la elaboración del presupuesto,
el balance y la liquidación de cuentas. Mantiene un libro de caja. Firma
los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas
aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente
por el presidente, e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos
de crédito o de ahorro.
Artículo 41.
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación,
levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General
y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados a entregar, y mantener
el libro de registro de socios.
Artículo 42.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo
de trabajo, la tienen que plantear los miembros de la asociación que
quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades
que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de controlar las diferentes comisiones
o grupos de trabajo, los encargados de las cuales le tienen que presentar, con
la periodicidad acordada, un informe detallado de sus actuaciones.
Artículo 43.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 44.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares
c) Las donaciones, las herencias o los legados
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Artículo 45.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción
que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales -que se abonarán por meses, trimestres, semestres o años,
según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 46.
El ejercicio económico coincide con en el año natural y queda
cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 47.
En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos
de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente,
el tesorero y el secretario.
Capítulo IX. El régimen disciplinario.
Artículo 48.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por
los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se podrán calificar de leves, graves y muy graves,
y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta
la expulsión de la asociación, según lo que establezca
el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de
una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta
Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone
la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del
presunto infractor. La resolución final que tiene que ser aprobada por
dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano
de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva,
las persones interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece
el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 49.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada
con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 50.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad
personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos
mismos hayan contraído voluntariamente.
Artículo 51.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
, de de
D/DÑA , secretario/a de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
Fdo.: Fdo.:
El Secretario El Presidente
Firmas de los socios fundadores:
Licencia de uso de la marca registrada SCRABBLE®
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